-Una consulta doble a ver que opináis:
1. Según lo expuesto en la DT1ª y el art. 24 de la LISTA los suelos urbanos no consolidados (no incluidos en UE) de los planeamientos vigentes parece que su régimen se asimilan más bien a los suelos urbanos de la LISTA delimitados en AU. Y los No consolidados incluidos en UE de la LOUA a los delimitados en ATU en suelo urbano de la LISTA. ¿Lo ves así?