-¿Consideráis que seria posible tramitar un plan especial de adecuación ambiental y territorial (decreto 3/2019) para suministro de abastecimiento a la red pública de agua de edificaciones AFOs sin tener en cuenta ninguna otra de las infraestructuras para el resto de los servicios básicos?
-Entiendo que el plan especial como su nombre indica debe adecuar al conjunto de edificaciones que integran su ámbito el acceso a las infraestructuras que sean posibles. Es decir, a la electricidad seguro que siempre será posible con mas o menos costes, al abastecimiento de la misma forma y el saneamiento si no es posible la red municipal se debe prever sistemas autonomos de depuracion. Todo eso debe constar en el plan especial, Por tanto si solo se puede acceder a la luz, se debe justificar el acceso o el no acceso a los otros servicios
-El plan especial es lo primero. Después tiene que tramitarse el p de urbanización (mínimo) del mismo
-La determinación del ámbito es importante pues hay que justificarlo y debe ser coherente sin dejar vacíos. Las parcelas no edificadas que queden dentro: “haber pedido muerte”
-Estimo que es viable según art 10 de DL 3/2019, en términos similares a como indica el compañero pero habrá que justificar en el PE que el resto de servicios ya está resuelto o se resolverá de forma autónoma con soluciones homologables urbanísticas, para poder garantizar servicios mínimos que requiera futura declaración AFO.
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