[266] Segregaciones de fincas como consecuencia de la declaración de edificaciones asimiladas a fuera de ordenación

-Suelo no urbanizable común. Antigüedad mayor de 6 años. ¿Se pueden hacer dos AFOs para segregar la finca de 1500 m²registrales y catastrales? Son dos viviendas independientes.
-Yo entiendo que sí , Art. 185.2.A) y 183.3.a) LOUA
-Segregar? No lo veo... 
El 183.3 refiere los casos de reparcelación forzosa cuando se esté en plazo PLU, salvo que se reconozcan AFO, pero no parece q ello abra la puerta a actos de segregación por mera prescripción.
El 185.2 lo q habilita es la prescripción de las parcelaciones q cuenten con edificación fuera del plazo de restablecimiento. 
No creo que dichas circunstancias amplíen la esfera de actuaciones en esos inmuebles, más allá de lo que produce la Declaración AFO. 
Como lo veis?
-Si, en SNU cuando exista una edificación AFO, dicha declaración de AFO comprenderá la edificación y la parcela, por lo que surtirá los efectos de licencia de segregación
Siempre y cuando esté dentro de una parcelacion urbanistica
-No entiendo por qué, y no deduzco esa posibilidad de la lectura de la LOUA. 
Una segregación es un acto de naturaleza urbanística sujeto a licencia, y en los casos de parcelaciones con edificios AFO, nada me indica que dicha licencia pueda otorgarse per sé. 
El reconocimiento AFO otrora un régimen al suelo y la edificación de manera conjunta, pero creo q ello no supone habilitar actos no autorizables ajenos a dicho régimen. 
Veo la segregación como algo ajeno o impropio al AFO, el cual puede existir jurídicamente sin necesidad de la segregación.
Igual los juristas pueden corregir o aclarar mi planteamiento
-esa modificación de la LOUA la conozco, y entiendo el sentido de la misma, pero de ahí a habilitar una segregación, hay un trecho q es el que no veo del todo claro.
-En el documento de respuestas a consultas, tampoco lo he visto expresamente. 
Sé que hay una expresión del tipo "el AFO arrastra a la parcela", pero eso lo asimiló a que la suelo se le otorga el mismo régimen. 
Voy a releer el documento a ver si veo una explicación
-No veo otra lectura cuando se dice que la declaración de AFO surtirá los efectos del art 25.1b) de la Ley 19/1995, y quedará sujeta a la caducidad prevista para las licencias de parcelacion
A lo mejor me estoy equivocando, pero yo lo entiendo así
-la eficacia del AFO no sé si alcanza o puede suponer, en sí mismo, una ulterior posibilidad de segregación mediante un acto de naturaleza urbanística expreso.
-Siempre que se trate de una parcelacion y ésta se encuentre materializada, esto es, que exista una separación física entre las parcelas. Lo que no se puede es tramitar una AFO de una edificación y su parcela para hacer la segregación (división fisica) puesto que estaríamos cometiendo un delito...
-Visto lo anterior, y leído el documento de respuestas a consultas, entiendo lo que decís, y creo q puede tener sentido. 
-te referias a la derogada 6/2016 por el D-L 3/2019, cuya Disposición Final 8 a establece la regulación que comentais. 
Efectivamente, parece q la Declaración AFO tiene los efectos de la licencia de segregación, en los términos del 25 Ley 19/95, sin necesidad de otro acto admitvo. para hacer valer dichos efectos donde proceda.
No había descendido tanto en este tema hasta ahora. 
-A la primera pregunta, entiendo q, según lo hablado, la segregacion seria posible mediante la tramitación de la Declaración AFO, cuyos efectos habilitarán la División física y jurídica del inmueble en el Registro en los términos q exprese dicha Resolución
En definitiva, no procede otorgar licencia de segregación, sino reconocimiento AFO, el cual surtirá los efectos de aquella. 
Correcto?
-En el mismo acto de certificación del reconocimiento de AFO, se reconoce también la parcela que arrastra, no se da una licencia expresa. Debe estar descrita en la memoria que se aporte por el técnico
-En definitiva, no procede otorgar licencia de segregación, sino reconocimiento AFO, el cual surtirá los efectos de aquella. Cor
-Encajado. Gracias
-Sobre el tema de las segregaciones o parcelaciones urbanísticas y la “prescripción” es interesante la doctrina de la Dirección General de Registros q ha admitido la inscripción de escrituras de segregación y división de terrenos aplicando por analogía el régimen de las declaraciones de obra antigua. Es decir q permite la inscripción de la segregación por prescripción con la declaración municipal AFO.
Lo podéis ver en la Resolución de la DGRN de 19 de octubre de 2020 ( y en la de 17 de octubre de 2014)
-En ese sentido, rige el art. 66.5 sobre la condición de presentar en el plazo de 3 meses la escritura pública? Qué pasaría con la declaración de AFO si no se hace?
-Prescribe por ministerio de ley. Así que la tendrían que volver a solicitar. Lo malo es que con la resolución obtendrían los enganches de las acometidas y a ver quien revoca eso...
-en efecto habíamos comentado hace poco si el artículo 183.3 de la loua era aplicable en suelo urbano y urbanizable. Realmente no lo es directamente, pero con la notaria vimos el tema y ya estaba yo por la aplicación analógica cuando viene la doctrina de la Dirección General señalando la aplicación analógica del artículo 28.4 del TRLS/15.
En definitiva, en suelo no urbanizable se aplica directamente el artículo 183.3 para segregar las edificaciones de AFO y en suelo urbano y urbanizable la Dirección General dice que apliquemos por analogía el artículo 28.4 del TRLS y yo entiendo que en Andalucía también el artículo 183.3 que concuerda con dicha doctrina

2 comentarios:

Gio dijo...

Buenos días, alguien me puede ayudar con el siguiente caso. Me viene un Usuario, y me solicita el AFO, de una parcela que tiene construido un cerramiento en torno a ella destinado a un uso agrícola (es decir, una parcela en terreno no urbanizable de uso común, sin protección alguna, en la que hay un muro con su cancela levando perimetrando una parcela para un uso de almacenamiento agrícola). El usuario me solicita acogerse para solicitar todos los permisos, al Asimilado Fuera de Ordenación de la construcción.

Si me voy al nuevo Decreto Ley 3/2019, al apartado 1 punto 2.a) se cita textualmente:

2. A efectos del Decreto-ley se entiende por:
a) Edificación: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de
soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la
legislación aplicable.

Leyendo este punto de dfinición de edificación, y cumpliendo el resto de requisitos. Podría acogerse al AFO?.

gracias.

Gio dijo...

Buenos días, alguien me puede ayudar con el siguiente caso. Me viene un Usuario, y me solicita el AFO, de una parcela que tiene construido un cerramiento en torno a ella destinado a un uso agrícola (es decir, una parcela en terreno no urbanizable de uso común, sin protección alguna, en la que hay un muro con su cancela levando perimetrando una parcela para un uso de almacenamiento agrícola). El usuario me solicita acogerse para solicitar todos los permisos, al Asimilado Fuera de Ordenación de la construcción.

Si me voy al nuevo Decreto Ley 3/2019, al apartado 1 punto 2.a) se cita textualmente:

2. A efectos del Decreto-ley se entiende por:
a) Edificación: todo tipo de obras, instalaciones y construcciones susceptibles de
soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes,
dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la
legislación aplicable.

Leyendo este punto de dfinición de edificación, y cumpliendo el resto de requisitos. Podría acogerse al AFO?.

gracias.

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