-A un conocido le han solicitado un proyecto de obra para una piscina, y le niegan la opción a la tramitación por declaración responsable, según el informe técnico porque el solicitó una licencia de obras (por desconocimiento), y ahora le requieren un proyecto técnico, con dirección facultativa de edificación, esto es, arquitecto, aparejador y coordinador, que, aparte del tiempo de espera de la licencia, el coste es mucho mayor que una memoria técnica. Yo entiendo que el procedimiento es un acto reglado, y si te corresponde el de declaración responsable, no se puede tramitar por licencia de obras, y menos si además el coste de la documentación es mucho mayor ¿como lo veis?
-Yo he reflexionado sobre la ejecución de piscinas en viviendas unifamiliares, y he visto q la legislación sectorial estatal y autonómica básicamente entra a regular las condiciones higiénico-sanitarias.
La cuestión está en si una piscina de este tipo, que no es un edificio, queda encuadrada en el ámbito de la Loe y Cte, según el art. 2.2 y 2.3
En mi opinión, la piscina se acerca más a un elemento de urbanización q a una intervención en un edificio, y por su función, considero q tampoco sería una instalación o equipamiento técnico propio del edificio.
A partir de ahí la. adscripción al edificio me parece mucho decir para exigir la aplicación de la normativa de edificación, sin perjuicio de garantizar la seguridad de las obras de alguna forma.
-Yo solicité informe al Coas y nos dijo que sí necesitaba proyecto técnico la construcción de piscinas
-Y si es una piscina de poliéster, q prácticamente es hacer un hoyo???
-Tanto si forma parte del conjunto de una edificación unifamiliar como si se trata de un proyecto posterior a la misma
-Necesitaría más argumentos...
Proyecto técnico suscrito por quien?
En base a que norma?
Con qué alcance?
-El Coas dice arquitecto...pero hay sentencias que habilitan a mas profesionales
-Esa lectura es la resultante de aplicar el aptdo. 2.3 Loe, y entender la piscina como instalación fija y equipamiento propio de la vivienda.
Ahora bien, supongamos una vivienda unifamiliar donde la piscina se coloca de forma independiente en la parcela. Es evidente q lo único q comparte con el edificio podría ser el suelo... Por lo que lo de instalación fija y equipamiento "propio" podría discutirse
En fin, lo de siempre: competencias y necesidad o no de proyecto, queriendo aplicar la Loe a todo.
No podemos olvidar la reiterada jurisprudencia sobre distinción de obras mayores y menores, muy ilustrativas al respecto
-Es una piscina privada en suelo urbano y la guía redactada por la junta con base en el DL 2.2020 la incluyen con DR con memoria técnica. Yo me he basado en esos documentos. Tambien hay sentencias de demolición por restablecimiento donde al no haberse considerado como edificación .se obliga a la demolición de la.vivienda y no de la piscina....
Yo entiendo que no es un edificio a menos que no forme parte de el, que este en la terraza, cubierta, etc....
-Eso me parece a mí tambien. Y en función de su alcance conforme a la delimitacion del concepto obra mayor-menor, propongo la exigencia o no de proyecto.
No se me ocurre otro modo, salvo el de admitir q se le aplica la LOE y punto, sin más miramientos
-Respecto a la obra, una piscina requiere proyecto técnico, no es una obra menor, excavación, estructura e instalaciones
Respecto al técnico, como el chiste, cualquiera
Respecto al visado, no lo necesita
Antes de su entrada en uso, el técnico debe certificar la finalización de la obra y el cumplimiento de la normativa de aplicación
A partir de ahí la responsabilidad y el mantenimiento es del usuario
-aplicando la definición jurisprudencial de obra menor que no requieren proyecto: las de escasa entidad constructiva y reducido presupuesto q afectan a simples condiciones u operaciones de cerramiento u ornato...
Por lo demás, las típicas discusiones en torno al artículo. 2 LOE
-En mi municipio, las piscinas están consideradas en las ordenanzas como obras menores, no sujetas a proyecto.
-en mi opinión, la Guía autonómica (no publicada en BOJA ni tramitada como norma) contiene errores y hay que aplicarla con cautela. Se atreve a interpretar el ámbito de aplicación de la LOE (estatal) y va a crear litigios.
-Yo llevo años redactando proyectos de piscinas en Sevilla y aljarafe. Con la guía y desde que salió el decreto ley estoy haciendo memorias técnicas, pero en varios municipios, como bien se dice nunca han pedido proyecto visado, siempre hablando de las privadas. No se las he considerado edificación, y con un certificado de final de obra ha sido suficiente, pero sinceramente, una piscina privada de 3x6 en una vivienda unifamiliar no veo mal que se reduzca a una DR con memoria y planos de tecnico competente.
Nosotros pedimos proyecto visado
-Esa homogeneidad y coordinación son las q se echan en falta en demasiadas ocasiones...
-Cierto
-El servicio jurídico del Coa Málaga tiene un informe argumentado que establece q una piscina es una edificación a los efectos de la LOE, y requiere de proyecto.
En cualquier caso una piscina necesita de cimentación ( por muy básica q sea) y una mínima estructura para el vaso (aunque sea prefabricadas) e instalaciones .
-si, tal cómo sostiene la compañera, una piscina particular, construida sin formar parte del Proyecto de una vivienda, no constituye propiamente una edificación (pues es superflua); no precisa Proyecto, con lo que tampoco precisaría Certificado Final de Obra, por ser legalmente este documento una parte imprescindible del proceso edificatorio, conforme al Anejo II (II.1.e) de la Parte I del CTE en relación al D 462/1971 MV (lo que resta vigente), que está sometido a unos requisitos y a unos registros colegiales. Tampoco precisaría la Memoria Técnica que refieres, pues se construye a riesgo y ventura del promotor, al no ser objeto de la LOE. Siendo así, el documento de constancia ante el ayuntamiento de finalización de la obra, no debería llamarse CFO, para evitar equívocos o confusión con un documento oficial y reglado. Podría denominarse simplemente Acta de finalización, a efectos del Contrato (civil) de obras.
Muy distinto sería el caso de una piscina de uso público, regulada en la normativa sanitaria, de seguridad y accesibilidad (y, en su caso, deportiva, cómo instalación sujeta a NIDE) correspondientes; dónde es precisa toda la documentación del proceso, con requisitos de competencia técnica.
Reconozco que existe mucha inercia en las actuaciones colegiales y administrativas; pero hay que volver a la legalidad y la jurisprudencia, que las licencias son regladas y no nos podemos sacar requisitos de la manga, si no existen en la reglamentación.
-A mi modesto entendimiento, aceptado q una piscina privada como elemento accesorio de una parcela (donde puede incluso no haber edificación) no es un Edificio, lo que produce es que ni resulte aplicable la normativa de edificación, pero ello no obsta que deba elaborarse un documento o proyecto técnico (que no será de edificación) consustancial a que no es una obra menor según la jurisprudencia.
Así la competencia para su elaboracion y dirección es más abierta, y quedan garantizadas las mínimas exigencias de Seguridad requeridas a una obra de esta naturaleza.
Existen otras actuaciones que sin ser edificios, sí requieren proyecto técnico, como es el caso de los proyectos de instalaciones varias, aunque en esos casos normalmente sí vienen referidos en la normatuvs sectorial (Rebt, Rite...)
El hecho de la redacción del proyecto, en sí mismo, no afecta a la modalidad o trámite aplicable para el otorgamiento de licencia (DR o licencia urbanística) que se seguirá conforme a la legislación urbanística
-Esta es la letanía recurrente que delimita los tipos de obras según su alcance técnico
-según lo que indica Coa Málaga es una edificación....y una piscina exterior a la vivienda no es una construcción baladí, un error de diseño de o construcción puede ocasionar serios perjuicios al propietario o a colindante ( y he visto roturas de vasos, escapes de agua q hacian "flotar" y levantar la piscina del terreno, hundirse piscinas or falta de correcta cimentación, fgas de agua al terreno que ocasionan asientos en la viv, ...) , .y un propietario no sabe de piscinas ni instalaciones.....ni proyectos.
En cualquier caso ante las discrepancias se debería establecer el criterio a seguir......con argumentos.
-Nosotros tramitamos la construccion de piscinas privadas mediante DR con proyecto visado
La guia de la JA marca las casillas II y SUC
-Estoy de acuerdo, aquí el problema está en los "límites". Una piscina "pequeña" como se decía por aquello de la "escasa entidad constructiva y sencillez técnica" del famoso Art. 2 de la LOE puede llevar a DR, pero una de 10x20 y 4 metros de profundidad pegada a una medianera colindante edificada, no requeriría proyecto?. Al final el problema es la indefinición de un límite de que se entiende en cada caso y eso queridos técnicos municipales creo que es vuestro mayor problema con el que lidiar a la hora de aceptar una cosa u otra.
-Este caso que planteas , entiendo que el tamaño de la piscina no influiría en el trámite si es privada y en medio de una parcela sin afectar a colindantes, pero si se adosa a una medianera si estaríamos en un caso que afecta a un sistema Estructural ajeno, por lo que entiendo si sería preceptivo Proyecto visado y Licencia.
Como dices los técnicos municipales tendremos que lidiar con la casuistica que se plantee
-y cuidado con las DR porque hay muchas normativas que limitan la implantación de las piscinas privadas en parcelas a unas determinadas distancias, alineaciones, etc, por lo que deben ser revisadas antes de iniciarse las obras
-Tuvimos un caso así. Una promoción de decenas de viviendas unifamiliares pareadas y aisladas entregadas, con LPO. A los dos años en un chalet pareado aparecen grietas en cocina, dormitorio de arriba y cubierta de teja: asiento diferencial de una esquina. Problemas de fisuras y humedad de arriba a abajo y costes de reparación nada pequeños. Y conflicto entre el seguro decenal del promotor por 10 años de daños estructurales, los daños de estanqueidad, la responsabilidad de los técnicos de la dirección facultativa que firmaron las casas pero no las obras posteriores de piscina o movimientos de tierra en el jardín...
Si el propietario hace la piscina cerca de la casa, sin técnico que intervenga con su seguro como respaldo, tenemos servido el problema, ayuntamiento incluido.
Yo le explico algo así a los vecinos y ellos mismos se convencen que un proyecto, en caso de duda, les protege a sí mismos. (Es la lidia, como decimos)
-Al final todo depende de si está en suelo urbano consolidado, de las dimensiones, distancias a linderos, tamaño de la piscina, de que la vivienda sea AFO, de construcciones auxiliares, de si tienen la licencia de primera ocupación, ...y aunque la guía marca la II en suelo urbano consolidado, con DR y documento descriptivo y gráfico con participación de técnico competente, no siempre podrá ser así de fácil.....
como todo lo demás..
- todos estamos sujetos por el art 9.3 CE a los principios jurídicos de legalidad, jerarquía normativa, etc; por lo que podemos interpretar la legislación, pero no contrariarla. Así, la LOE excluye de su ámbito las pequeñas construcciones de carácter no residencial o público; donde se entiende que se refiere a cocheras o casetas de aperos, pues limita a una planta. Ante ello, a falta de reglamento, hay incertidumbre, pues una piscina asociada a un chalé sí se considera parte de la edificación, pues forma parte de su urbanización o jardín; pero no lo sería una piscina independiente en una parcela no edificable. Si no está en el ámbito de aplicación de la LOE, no se precisan los requisitos del proceso edificatorio reglado, por legalidad, estemos o no conformes con ello; por lo que, si falla su estructura, será responsable (extracontractual) el dueño, según el Código Civil.
En paralelo, la incertidumbre en la aplicación o no de la LOE, también surge en las cocheras o naves de aperos, pues, si son para uso particular o de un empresario autónomo, pueden hacerlas en plan chamizo o chambao, tal que se le pueda caer encima; pero, si tiene empleados, está sujeta a la reglamentación laboral, que exige seguridad y aseos-vestuarios, teniendo ya que no tener sencillez constructiva, con lo que está sujeta a la LOE.
Respecto a las piscinas el criterio que empleo es exigir control de técnico, y proyecto visado por Arqto. o Arqto Tco. cuando la situación de la piscina está a menos de dos ve
Veces la profundidad de la piscina de cimentaciones propias o de colindantes
En parcelas amplias y de parcelas con espacio suficiente si son menores de 15 M2 las consideramos obras menores
-Insisto en lo mismo del otro día, sobre los principios jurídicos de la CE de legalidad, jerarquía normativa y publicidad de las normas. Así, no se puede uno inventar interpretaciones que puedan contradecir a lo establecido en la Ley y en la reglamentación, aplicando modulaciones no trasparentes; sino sólo interpretarla técnicamente, en función de los criterios expresados en ella. Con ello, si el legislador asume que a uno se le puede caer encima su chambao, no afectando a trabajadores, a residentes o a público; los técnicos municipales no son quien para contradecirlo, intentando tapar un presunto vacío legal, que no existe, teniendo en cuenta que las licencias son regladas por la LOUA.
Os recuerdo que la LOE fue objeto de un consenso equilibrado entre el Gobierno y las organizaciones colegiales de las profesiones técnicas (hubo muy fuertes movilizaciones en su día) y el sector del seguro, que los insistentes aires liberalizadores no han podido desmontar, con Guindos a la cabeza, pues era pisar un enorme avispero. Lo expresamente excluido de la LOE se rige sólo por el Código Civil, siendo la competencia de su interpretación de la Justicia ordinaria y no de la administración local.
2 comentarios:
Debe intervenir un facultativo, pero no necesariamente arquitecto según la LOE, puede ser un arquitecto técnico o un ingeniero; por lo que, en caso de intervención de arquitecto no sería necesaria la intervención del arquitecto técnico.
Creo importante establecer el "uso" en el que se enmarca la piscina. Si estamos ante una piscina privada adscrita a una vivienda unifamiliar o plurifamiliar, estaremos ante un uso residencial, aunque se pueda considerar parte de la urbanización de la parcela, con lo que queda claro quien es competente para la redacción del proyecto en caso de que este sea necesario. Respecto de esto último, nuestra LSGA establece la necesidad de proyecto para muros de contención de mas de 1,50 metros. ¿Cuanto mide la al tura del vaso de la piscina? esa es la marca para establecer la necesidad de proyecto o no, obra mayor o menor. POr último, si no está adscrita a una vivienda, ¿cual es el uso? y lo más importante ¿Será un uso permitido por la normativa urbanística?
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