[310] Instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo

-Una cuestión que se nos plantea en un AFO residencial ya reconocido. La vivienda cuenta con conexión legal a la red eléctrica, pero nos presentan recientemente solicitud de instalación de placas fotovoltaicas de autoconsumo. El art. 9.4 del DL 3/2019, contempla el acceso a servicios básicos cuando no tengan la posibilidad de conexión a la red, pero como he comentado no es el caso, ya que cuenta con contrato legal del servicio de electricidad. ¿Consideráis que esta instalación no es autorizable?
Bueno, habría otra posibilidad. Cuando entre en vigor la LISTA, si ese AFO no está en suelo protegido o posibilidad de formacion de nucleo de población, etc, vamos, que cumple las normas en SNU, podría "legalizarse" la vivienda y por tanto ya no habría problema en el tema de las placas solares, mejoras o incluso ampliaciones (dentro de la norma claro).
La duda se nos plantea porque el CTE-HE, establece en su art. 15 que se debe conseguir que “una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovable”
-Que problemas ves en compatibilizar ambos sistemas de suministro? Deben entenderse excluyentes? Qué razones puede haber para impedir la mejora de la instalación, siempre que redunde en garantizar las condiciones de habitabilidad?
-En que no son obras de conservación y mantenimiento de las condiciones de seguridad y salubridad.
-Y si lo son cuando debe garantizarse el suministro autónomo según el Decreto-ley?
-Los servicios son necesarios, preferentemente de carácter autónomo, y autorizables las acometidas a las redes en su caso, cuando se ha acreditado la aptitud del edificio.
Llegado a este punto, si cuenta con acometida, pero quiere optimizar la instalación con elementos accesorios de carácter no permanente, no veo la colisión
-Alcanzar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE es algo obligado y hasta subvencionado en los planes de vivienda. Sin embargo, cuando una construcción se declara AFO no se le exige el cumplimiento de ninguna exigencia, y partir de ahí, entiendo, que solo conservación y mantenimiento. ¿Debería exigirse el resto de exigencias básicas?
-Si en la norma se estableciera que preferentemente sean de carácter autónomo…, pero más bien dice lo contrario.
-Efectivamente no se le exige, pero es el propietario el que voluntariamente quiere cumplir esta norma, de ahí que entiendo que se le podría autorizar, aunque la instalación no sea una obra de conservación y/o mantenimiento; pero quería saber vuestra opinión y si se os ha dado el caso.
-Y en qué sentido habéis informado.
-Yo pienso (Art. 9.3 DecretoLey 3/2019), "solo podrán autorizarse obras de conservación necesarias para el MANTENIMIENTO ESTRICTO....., entiendo que si ya tiene conexión a la red eléctrica no es mantenimiento estricto sino una mejora, por lo que no debería darse.
-En el sentido estricto también lo veo así, pero impedir una instalación de autoconsumo de energía renovable en una vivienda, me da dolor de tripas.
-Míralo al revés, ¿y si pidiera una conexión a la red general teniendo la autónoma?
-Pues que habría de dársela en virtud del 9.4 del DL
-Es potestativo.
-Y la excepción para el servicio autónomo es que no existan redes generales.
-Así lo entiendo yo también, pero me parece una barbaridad.
-Y lo es, pero lo es en todos los casos. Lo de fosilizar la construcción AFO nos está costando digerirlo.
-Podría considerarse una mejora incluida en el concepto de "conservación y mantenimiento". Es un apoyo o mejora de una infraestructura existente, no se trataría de una nueva infraestructura
-¿Y el impacto negativo de la edificación + las placas fotovoltaicas en el paisaje cómo nos lo comemos?
-Porque podría aumentar la potencia de contrato y adaptar la instalación?? Yo entiendo que sí.
-Depende de si existe o no impacto, habría que verlo
-que aporten, si es posible, un certificado de la compañía suministradora de que el servicio es deficiente ... quizá por ahí.
-El impacto en este caso no sería un problema
-Quizás sí, pero veo muy complicado que una empresa de suministro eléctrico realice un informe en ese sentido.
-Pero sí, podría ser una salida.
-Depende, si se le pide un aumento de potencia como dice Arquitecto GPS pude que digan que se necesita un nuevo CT o un refuerzo de la línea de media, etc.
-Algo que es inviable de forma individual.
-Yo no deduzco del Art. 9 D-L que las conexiones a los servicios básicos sean obligadas o preferentes.
Dice que cuando no cuenten con acceso o sean ilegales, PODRAN autorizarse si solo precisan acometidas, y cuando no existan redes, serán autónomos (en todo caso).
Por tanto, la conexión a red es meramente potestativa, a solicitud del interesado y cuando se den las condiciones materiales (acometidas) para ello, sin que deduzca que se trata de una imposición. Por esta razón, no entiendo que el propietario no pueda disponer de instalaciones autónomas, autosuficientes, sostenibles, accesorias, desmontables, y en precario que no alteran el régimen del edificio, y cuya finalidad incide en garantizar las condiciones exigibles a la edificación para su uso.
Es mi percepción del asunto, por encima de si sin obras de estricta conservación y mantenimiento, cuando en art. 7 reconoce la necesidad de disponer en el edificio instalaciones para garantizar una dotación mínima.
No lo enlazo con los requisitos del CTE, sino con la compatibilidad de la instalación con el régimen AFO.
-Y por no encontrar en el D-L obligación de un tipo de conexión o instalación concreta cuando existen las redes, y la inexistencia de prohibiciones sobre la posible compatibilidad entre ambos tipos.
-prohibir esas instalaciones porque sí, parece un contrasentido... 
-Al hilo de las infraestructuras. Que estáis haciendo con los informes de compatibilidad que solicita Delegación del Gobierno para ampliaciones solicitadas por las suministradoras?
-Se amplían CT porque no son actividades expresamente prohibidas y se evita declaración de interés público al ser de "interés general" evitando PE infraestructuras del 3/2019
Respecto a la instalación de placas solares en viviendas Afo entiendo su instalación siempre y cuando sea completa, es decir constituya un kit completo con instalación de baterías. Dado que la conexión a la red eléctrica para vertidos de energía excedente constituye un beneficio y mejora del inmueble susceptibles de incremento de valor. No es lo mismo una vivienda que tenga autoconsumo procedente de instalación solar completa que utilice una red eléctrica para verter excedentes y minimizar su consumo eléctrico. Evidentemente esto último supone una mejora sustancial en el inmueble. Desde luego solo es mi punto de vista y siempre discutible.
-En alguno de vuestros municipios tenéis una ordenanza específica para las instalaciones fotovoltaicas en viviendas? Sobre condiciones estéticas básicamente.
-Estamos estudiando si aprobar una instrucción interpretativa de las determinaciones del pgou vigente o tramitar una innovación que introduzca determinaciones nuevas. Es un problema la proliferación de solicitudes (e instalaciones sin solicitud) que son aberraciones estéticas, sobre todo cuando colocan los paneles sobre estructuras metálicas en las azoteas, para no perder la transitabilidad de éstas
-parece que esas cuestiones podrían encajar en la regulación propia de una Ordenanza Municipal de edificación, no especifica de condiciones de uso, edificabilidad o aprovechamiento, por lo que aliviaría la necesidad de innovar el PGOU, tramitándose la Ordenanza conforme a la legislación de régimen local. No te parece?
-También se ha valorado, sobre todo al objeto de realizar el trámite de consulta pública del 133 ley 39/2015. La Mod PGOU se ha valorado por el acuerdo de suspensión de licencias
-una cuestión relativa a las instalaciones fotovoltaicas en los inmuebles. Tengo expedientes anteriores a la LISTA, cuya instalación por ubicación y altura incumplen con lo dispuesto en el articulado de PGOU. Entendéis que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la LISTA hay que autorizarlas cualquiera que sea su ubicación, posición y altura. Porque si es así se van a autorizar verdaderas barbaridades.




2 comentarios:

A. Jesús Muñoz dijo...

EL REGIMEN AFO PARECE HABER CAMBIADO ALGO CON LA LISTA. SI EXISTE UNA NORMATIVA SECTORIAL (CTE P.E) QUE EXIJA UN MÍNIMO EN DE CONTRIBUCION SOLAR (ACS O FOTOVOLTAICA) SE DEBE PERMITIR, OTORGANDO LICENCIA URBANISTICA, LA INTEGRACION DEL SITEMA DE CONTRIBUCIÓN SOLAR AL QUE TE OBLICGA LA NORMATIVA, EN COHERENCIA CON EL SIGUIENTE ARTICULO:

174.7. En las edificaciones declaradas en situación de asimilado a fuera de ordenación
podrán autorizarse, a través de las correspondientes licencias, los cambios de uso que
sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística y las obras de conservación y
reforma, incluidas las de consolidación que no impliquen un incremento de la ocupación
ni del volumen edificado, salvo que ello resulte necesario para la ejecución de elementos
auxiliares exigidos por la normativa sectorial que resulte de aplicación.

Cerrajeros en Jerez dijo...

Hola. Estaba pensando en hacer una instalación de placas solares en mi domicilio de Zaragoza. Alguna recomendación? ¡Gracias!

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