[308] Colaboración entre Colegios de Arquitectos y Ayuntamientos para la tramitación de licencias de obras

-Interesante iniciativa para agilizar licencias, por si se pudiera hacer por aquí algo similar
-La LISTA trata sobre el tema.
-De la colaboración de los Colegios en los informes.
-Sobre ese tema me surge una duda. En caso de revisión de licencia que derive en responsabilidad patrimonial de la administración, contra quién puede repetir el Ayto, contra la ECUV o contra el técnico municipal que revise el informe de la ECUV?
-Si se convenia o encomienda la gestión con los colegios profesionaes. ¿Seria necesario que un técnico municipal revisar el informe técnico emitido por los mismos?
-Entiendo que la firma debe ser del técnico municipal. Si yo tuviera que firmar lo revisaría antes por supuesto.
-El Colegio entiendo que no puede sustituir la firma, debe ser una mera asistencia técnica
-En Marbella las licencias tb están operando con un convenio con el COA y requieren de un visto bueno del técnico municipal
-Para darle el visto bueno hay que revisarlo detenidamente, al menos yo. Por lo que no lo veo muy operativo ...
-De todas formas en el art 9.2.b) de la LISTA se indica que se podrán celebrar convenios y formalizar encomiendas de gestión siempre que no impliquen el ejercicio de potestades públicas y que puedan emitir informes sin tener la consideración de actos administrativos ....
-Por lo que sé, el COAS y la Gerencia de Urbanismo y MA tienen muy avanzado un protocolo y no sé si, incluso, en aplicación. ¿Puede aportar el texto alguien del COAS?
-Estaría muy bien tenerlo.
-Si lo consigo, lo aportaré
-ahí lleváis las bases de TRAMITA, procedimiento del COAS y la GUMA de Sevilla.
-El que gestionen, pidan, reciban los informes sectoriales en los casos que hay multitud entiendo que ya es un buen aligeramiento de la carga administrativa (no tanto la técnica quizá, eso está por ver). Por tanto puede que sea útil para el Ayuntamiento, y ya veremos si tanto o no para el técnico municipal, con independencia de reticencias de otro tipo.
-Sobre colaboración colegio de arquitectos en procedimiento de licencias. Ver DA 4ª texto reembolsado de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de Valencia (DA 4ª Decreto Leg. 1/21, 18-6 y Decreto 62/2020, de 15 de mayo, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro
https://drive.google.com/file/d/1ZC5J3R5RGkGT-N0zkfQzqUjNH8QvnjZa/view?usp=sharing

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