[678] Viviendas de uso turístico

A-tenéis creadas en vuestro municipio ordenanza reguladora de viviendas de uso turístico
B-No conozco textos PDF completos de ordenanzas municipales específicas de Viviendas de Uso Turístico (VUT) de municipios andaluces disponibles directamente en línea con una búsqueda pública. Sin embargo, sí hay documentos municipales y criterios oficiales que funcionan como regulación local o instrucción interpretativa, que son muy útiles como modelos prácticos para elaborar tu propia ordenanza municipal.

[677] Segregación en suelo rustico con edificaciones

A-Quería plantear la siguiente consulta. Tenemos una finca en suelo rustico cuyo propietario plantea una segregación en dos partes. La finca tiene varias construcciones, una nave antigua construida legalmente, otra de la que tramitó AFO y por último una piscina con orden d reposición tras tramitación de PLU. En la posible segregación, todas las construcciones quedarían en la misma finca. La pregunta es ¿se puede segregar con la referida orden de reposición de la piscina existente?

[676] Adecuación ambiental y territorial

A-Plantean llevar una tubería de más de 5 kilómetros para abastecer una agrupación de viviendas irregulares (no más de 15 viviendas). Pretenden utilizar una vía pecuaria (con los permisos, los cuales dudo). Yo lo veo una barbaridad, lo cual conllevaría a más agrupaciones y usos no ordinarios a lo largo de todo el trazado. Pero si lo plantean en un plan especial de adecuación y asumen los gastos... Me gustaría conocer vuestra opinión.

[675] Cómputo de dotaciones privadas

A-abro este hilo para ver qué criterios estáis siguiendo para computar las dotaciones privadas para el cálculo de los niveles dotacionales existentes y objetivos. Según he comentado con compañeros puede haber dos criterios. PRIMERO. Computo todo el dotacional privado hasta que llegue al 20% del público existente, lo que según los casos nos lleva a dotacionales que computen al 100% o por debajo del 20%. SEGUNDO. Computamos el dotacional privado al 20% de su superficie y lo sumamos al público (en este caso todo el dotacional privado computa al 20%). Os adjunto una imagen para ilustrar la duda que planteo.
...y habría un tercer criterio que es no tener en cuenta el privado para el nivel dotacional ya que en los PGOU LOUA no se tuvo en cuenta (al menos para la aplicación de la transitoria tercera).

[674] Niveles dotacionales en suelo urbano no consolidado

A- me surge de nuevo la duda de qué nivel dotacional deben tener en cuenta las innovaciones en suelo urbano no consolidado. En primera instancia pensé que al no referirse expresamente a las existentes la DT3ª (como en suelo urbano consolidado) pensé que eran las objetivas. Pero la instrucción de la Junta en su punto 7.1.3 dice que deben ser las existentes (no distingue entre SUC y SUNC). Por otro lado si nos vamos al régimen general de las innovaciones en el RGLISTA en su Art. 119 b, dice que se tendrán en cuenta los niveles existentes y el objetivo (lo que entiendo que es una remisión a lo que diga su instrumento LISTA al que le da esa libertad). Por lo que la ausencia de referencia expresa en la transitoria tercera para SUNC ya no veo que nos lleve tan claramente a los niveles objetivos. ¿Qué pensáis?