A- me surge de nuevo la duda de qué nivel dotacional deben tener en cuenta las innovaciones en suelo urbano no consolidado. En primera instancia pensé que al no referirse expresamente a las existentes la DT3ª (como en suelo urbano consolidado) pensé que eran las objetivas. Pero la instrucción de la Junta en su punto 7.1.3 dice que deben ser las existentes (no distingue entre SUC y SUNC). Por otro lado si nos vamos al régimen general de las innovaciones en el RGLISTA en su Art. 119 b, dice que se tendrán en cuenta los niveles existentes y el objetivo (lo que entiendo que es una remisión a lo que diga su instrumento LISTA al que le da esa libertad). Por lo que la ausencia de referencia expresa en la transitoria tercera para SUNC ya no veo que nos lleve tan claramente a los niveles objetivos. ¿Qué pensáis?