A-Las agregaciones de fincas conformes con la ordenación territorial y urbano, están sujetas a comunicación previa (art. 294 RG-LISTA).
El art. 289 RG-LISTA, dice que la misma debe contener los datos identificativos y cualquier otro dato relevante para el inicio de una actuación.
Se presenta a licencia un proyecto básico, que emplaza la edificación sobre 6 parcelas catastrales y registrales distintas pero que lindan entre sí, y su agregación cumpliría la normativa urbanística; también presentan una comunicación previa, conteniendo los datos identificativos, las parcelas origen y la parcela que resultará tras la agregación; la agregación no se ha llevado aún a cabo.
Entiendo que no podemos tramitar la licencia de obras porque la edificación presentada, no cumpliría las ordenanzas tal y como están hoy en día las parcelas. ¿Compartís esta opinión? Y en caso afirmativo, ¿que solicitaríais previo a la tramitación de la licencia?, ¿copia de las escrituras?