[627] Viviendas en fuera de ordenación

A-En las viviendas en fuera de ordenación, en cumplimiento del artículo 84 apartado 3.c ¿ se permite demoler estancias ( demolición parcial ) y ejecutarla nuevamente no aumentando globalmente la volumetría inicial de la vivienda ? ¿ cabría este caso como actuación excepcional ? ¿ que criterio seguís para aplicar la excepcionalidad que se expresa en el apartado 3.c.2 del artículo 84?

[626] Competencia profesional e informes sectoriales para balsa de riego

A-Para una balsa de riego, de unos 600 M2 de lamina de agua y profundidad media de 1,20, semienterrada en suelo rustico protegido, me presentan memoria descriptiva (muy somera) firmada por ingeniero topógrafo.
He realizado consulta a la OCA (medio ambiente) y si tenemos claro que proyecto deben presentar (no sólo memoria). Pero no me han aclarado aún a mí duda de si se necesita alguna autorización de agricultura y medio ambiente o no. Ni tpc si un topógrafo es competente para ellos..... Como lo hacéis vosotros? Que regulación hay al respecto?

[625] Autorización de la Consejería de Agricultura, pesca, agua y desarrollo local para la instalación de placas fotovoltáica en suelo rústico

A-para la instalación de placas fotovoltaicas en suelo rústico es necesario autorización de la consejeria de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural?

[624] Piscina en casa rural en suelo rústico

A-El caso es el siguiente se hizo una casa rural mediante la tramitación de un proyecto de actuación en el 2011. Actualmente quieren hacer una piscina, al tratarse de suelo no urbanizable ahora rustico entiendo que tendría que tramitar una actuación extraordinaria, al no estar incluido en el que se tramito y ejecuto en 2011
B-En un principio no hace falta tramitación de un nuevo proyecto de actuación, según lo dispuesto en el artículo 25.3 del RG-LISTA.

[623] Iniciativa particular de modificación

A-¿sabéis en qué artículos de LISTA o RG se refleja la iniciativa particular xa la redacción de modificaciones de plan general?
En LOUA quedaba perfectamente reflejado en el art.32. Sin embargo no encuentro nada en LISTA ni RG.
Hay que deducir de la lectura del art.98 RG que la iniciativa particular ahora solo cabe en ATUs y PE adecuación paisajística?
B-Creo que la LISTA no prevé que las modificaciones de los Planes Generales se tramiten a iniciativa privada (art. 98.3 del RGLISTA), siendo una potestad exclusiva del Ayuntamiento. Pensando en LISTA el Plan General ha quedado reducido a las determinaciones necesarias para marcar unas directrices y es lógico que su modificación sea promovida únicamente por el ayuntamiento (aunque supongo que puede hacerse a propuesta de particular, aunque la iniciación será de oficio).
Dicho lo cual, con un PGOU vigente sería conveniente atender a la transitoriedad (DT2ª y art. 86 de la LISTA y art. 118 y siguientes y DT3ª del RGLISTA), que marcándote que habrá de seguirse el procedimiento de esta Ley para las modificaciones, si te da la vía de poder realizar las modificaciones que puedan realizarse por ATUs mediante los instrumentos de ordenación detallada, los cuales si pueden tramitarse a iniciativa privada.
A-Entiendo el planteamiento, pero según eso, un POU puede ser modificado a iniciativa privada?
Porque el 83 RG tampoco lo contempla. 🤷🏻‍♂️
B-El POU es un instrumento de ordenación detallada (ATUs de Reforma interior) por lo que según el art. 98.3.b. del RGLISTA podría tramitarse a iniciativa privada

[622] Valoración económica por ocupación de suelo por lineal aérea de media tensión

A-Nuestro Ayuntamiento precisa ejecutar una línea aérea de M.T para dar servicio a un nuevo centro de transformación junto a un pozo de captación de agua para abastecer al municipio, habiéndose declarado como una obra de emergencia.
El trazado (incluye postes y vuelo aéreo) discurre por suelo rústico y afecta a parcelas de varios propietarios privados. Un paso también afecta a una carretera de Diputación.
Estamos preparando los documentos para que dichos propietarios nos permitan colocar los apoyos y el paso de la línea aérea.
Necesitamos valorar económicamente la servidumbre (no sé si expropiación) que ocasiona dicha instalación para incluirla en el acuerdo.
La Junta de Andalucía tiene unas tasas tributarias propias, o canon, por ocupación, entre otras, de vías pecuarias, basadas en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre (medidas tributarias...fianza de arrendamientos y suministros), que no sé si podríamos utilizar de referencia...o si legalmente debemos valorar la ocupación de la línea aérea (ancho material afectado) utilizando el TRLS y el reglamento de valoraciones…
B-No es este el camino en este caso, pues el que la Junta haya establecido unas tasas por ocupación sobre los bienes de dominio público que administra, no tiene nada que ver con el tema. En éste caso, hay que aplicar los métodos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa y con las simplificaciones reiteradas, en caso de implantación de servidumbres legales, admitidas por los Jurados o Comisiones Provinciales de Valoración. Lo habitual para las líneas eléctricas aéreas es expropiar los terrenos ocupados por los apoyos (postes) y su cimentación, más una indemnización del 30% de la propiedad (40% al 60% para enterradas de agua, gas o electricidad) en una banda del recorrido con unos 5 m a 15 m, según la tensión de la línea MT o AT, por los perjuicios actuales y futuros de la servidumbre. Hay que tener en cuenta que bajo la línea aérea no se puede ni edificar ni plantar árboles, conforme al Reglamento correspondiente del sector eléctrico, para evitar accidentes por descargas accidentales.

[621] Acta de inspección de edificación con peligro para la seguridad pública

A-¿Alguien tiene un modelo de acta de visita de inspección y adopción de medidas excepcionales de protección en caso de amenaza de ruina física de inminente conforme al art 330 del RLISTA?
B-Te adjunto informe que nosotros realizamos en un procedimiento similar por si te sirve. Nosotros resolvimos dicho procedimiento con ejecución subsidiaria por sustitución del promotor. Debido a la Resolución de urgencia se realizó sin proyecto técnico de demolición, tan solo con Dirección de Obra y Coordinación SS visada por el colegio profesional e informe posterior de finalización de obra.

[620] Visado de proyecto de obra municipal redactado por técnico externo

A-En el caso de un proyecto para obras de rehabilitación en edificios municipales redactado por un tecnico externo al Ayto, ¿ es obligatorio el visado? El PPT de dicha licitación no indica nada al respecto.
¿O se puede sustituir por una supervisión de técnicos municipales?
B-Viene recogido en el art. 300 del Reglamento, que expone más o menos lo que recogía el Reglamento de Disciplina.
"el visado podrá sustituirse por la intervención de la oficina de supervisión de proyectos u órgano equivalente, o bien por la comprobación realizada en el proceso de contratación pública, en su caso."
C- El PPT podría exigir el visado aunque este pueda ser sustituido.

[619] Obras ilegales de ampliación

A-En mi municipio hay una edificación destinada a hostal construida con anterioridad a 1986 y que actualmente se encontraba en situación fuera de ordenación.
Recientemente han ejecutado obras de ampliación de una parte del edificio sin licencia de obras (Aumento de planta en una parte del edificio) y no es legalizable.
A la hora de instruir el procedimiento de restablecimiento de me surgen varias dudas:
1. Alcance de las medidas de restablecimiento.
Sabemos que la edificación es anterior a 1986 y que antes de ejecutar las obras de ampliación podría encontrarse en situación legal de fuera de ordenación pero en el Ayuntamiento no encontramos resolución alguna sobre el estado previo más allá de la cartulina de apertura y tampoco se ha emitido certificación administrativa en la que se haga constar el régimen aplicable a ésta (DT 5 LISTA).
¿Entendéis que las medidas de restablecimiento y adecuación de la realidad física alterada debe ordenarse hasta el estado previo de la ejecución de las obras de ampliación?
¿Cómo podemos tener la certeza de este estado previo si no consta en el Ayuntamiento documentación alguna que lo acredite?
2. Cierre o clausura de la actividad y comunicación a la DT de Turismo.
¿Entendéis que se ha de ordenar el cierre de la actividad completo o sería suficiente con el precinto de la zona sobre la que se ha ampliado y la comunicación a la DT de Turismo?
B-Entiendo que corresponde la paralización total de la actividad. La carga de la prueba, respecto de las obras ejecutadas anteriormente al 1986, así como todos los permisos para realizar la actividad, la tiene que aportar el titular de la actividad.
Una vez aportada la documentación, se podrá proceder a la emisión del certificado sobre el estado de la edificación anterior 1986, y proceder a su vez a la apertura del expediente de reposición de la legalidad y sancionador correspondiente. Y a la vez restablecer si procede la actividad en aquella zona donde corresponda.

[618] Renovación de red de abastecimiento de agua en asentamiento urbanístico

A-Un Ayuntamiento en la década de los 90 realizó una red de abastecimiento de agua a una parcelación urbanística ilegal en suelo no urbanizable. En 2013 se incluye como asentamiento urbanístico en avance al amparo art 4.2 del Decreto 2/2012. Desde entonces el asentamiento no se incluye en el PGOU.
La red está obsoleta con un sinfín de averías y pérdidas de agua. La empresa pública que presta servicio de abastecimiento solicita acometer la obra de sustitución de la red por considerar que ha llegado al final de su vida útil, como un proyecto de obra ordinaria, comprometiéndose a no incrementar red ni volumen de construcción ni autorizar nuevas conexiones.
Sería posible prescindir del trámite del plan especial de adecuación ambiental y territorial ?
B-creo que en las circunstancias que planteas de red en mal estado es cuando más justificado está el plan especial. Yo no prescindiría de el. La red nunca se legalizó por lo que dices. Es importante que la titularidad de la red que se va a arreglar termine siendo de la empresa pública.