[654] Decreto de medidas urgentes en materia de viviendas

A- Releyendo el Decreto, lo que trata es de excepcionar la necesidad de modificar el PGOU correspondiente (que según la DT3ª sería mediante ATU) para poder, directamente mediante licencia, permitir una serie de incrementos de edificabilidad, del número de viviendas, cambios de uso, que de otra manera serían mediante ATU ¿no? os dejo una tabla que he hecho marcando en amarillo los "incumplimientos" o excepciones que admite este Decreto y me decís si estoy equivocado.
B- no estás equivocado y se agradece la sinopsis, pero no has dicho que son excepciones (vista gorda a incumplimientos) que solo podrán aplicarse durante dos años desde la adopción del Acuerdo. A mí me parece una ventana muy corta de tiempo para que pueda funcionar como se espera (20.000 viviendas).
C- Y tan corta. Los Ayuntamientos están remisos y la “máquina” no arranca. En su momento hablé de gesto de cara a la galería y de difícil desarrollo. No obstante hay que alabar la intención pero no ha sido todo lo valiente que podría haber sido
Las medidas tienen que ser “horizontales”: Hacienda, Patrimonio, Cultura, Fomento, Vivienda….. a todos los niveles (estatal, autonómico y local)
B-Totalmente de acuerdo C y yo añadiría el nivel fiscal porque la mayoría de estas nuevas actuaciones se confían en que sean de iniciativa privada.
C- Cuando incluyo Hacienda es también a los tres niveles (tasas, impuestos AJD, retenciones, IVA, ETC.ETCÉTERA)
B- Al respecto de lo que venimos hablando. Vencidos los planos de aplicación del Decreto-ley y ejecutadas las viviendas conforme a sus condiciones. En un futuro y para evitar posibles situaciones de fuera de ordenación, ¿no os parece razonable adecuar la ordenación urbanística en las parcelas en las que se han realizado alteraciones de la misma vía licencia urbanística con un instrumento habilitado para ello (PGOM, PBOM o POU)?
Hay que pensar que las licencias urbanísticas no tienen la misma publicidad que los instrumentos de ordenación urbanística.
D- Razonable 
E- Quien sería el competente? Requerirá de un acuerdo del órgano municipal competente, en el que se disponga su aplicación, TOTAL o PARCIAL...en todas las zonas de suelo urbano del municipio o en parte de ellas..., pudiendo contemplar condiciones adicionales ¿? a las establecidas para cada una de ellas.
No cambia planeamiento pero habilita para ello..y permite hacerlo usando el Estudio de Detalle ("solo complementario")
Sería el alcalde - Junta Gobierno 21 1 J
El alcalde Residual 21 1 s)
O Pleno 22.2 c aprobación definitiva
O incluso 22 .2d ¿q procedimiento tendría de aprobación?
BPU Antonio Linares, [22/05/2025 8:52]
B- Espero saber sobre la ausencia del trámite ambiental en las modificaciones que se introduzcan con la aplicación del Decreto.
E- Sería un acuerdo directo final ( de Alcaldía o Pleno)?
Sería una aprobación inicial y exposición para alegaciones ( plazo ley 39) y luego una aprobación definitiva?
Que se entenderia por Total? Q se entendería parcial?
Si tengo 6 suelos potenciales de PMS y privados, si digo total le afecta a todos?
Puedo decir q me acojo parcialmente y adjunto la ficha de los 6 suelos?
Con que criterio puedo meter suelos q tienen a la vez pms y comercial ( privado)?
En el privado se acuerda y el propietario decide potencialmente si se acoge?
El privado lo tendría q instar el privado previamente?
Lo puede pedir un tercero no propietario mediante convenio?
Lo acuerda el Ayto y luego el propietario es libre de aplicarlo??
C- Málaga y Huelva han adoptado acuerdos plenarios y se han publicado. Sevilla ha optado por preguntar previamente a los interesados.
E- Y por qué Pleno? ¿Se entiende que en este momento se está haciendo una modificación puntual de planeamiento cambiando alternativamente uso, densidad e incluso edificabilidad ( y de carácter temporal) y sería Pleno por el 22.2 c..aprobación definitiva de planeamiento ?
¿ vale aprobación definitiva directa sin publicar nada?
¿Se podría pensar en una aprobacion, exposición o alegaciones y definitiva?
¿ Se sabe de algún municipio de régimen común preferible de menos de 20.000 habitantes q lo haya aprobado ya?
C- "Se hace camino al andar"
E- algún municipio de Sevilla ha aprobado acogerse al Decreto?
Sevilla además de las consultas previas, ha dado algún paso más?
C- En Tomares se ha aplicado a un par de casos, con Estudio de Ordenación. Publicado en BOP 129 de martes 9 de julio 2025
F- Alcalá de Guadaira, Pleno de 15 de julio de 2025. Art 2 y 3
G- Respecto al apartado 2 del art.3, hay un plazo para adoptar el acuerdo?
E- Si he entendido bien la pregunta, es un año desde la aprobación q fue en Febrero
G- La duda era si el año también se aplica al art. 3 o para el art. 3 no hay plazo, siempre que siga vigente el decreto-ley

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