[594] Consideración de uso ordinario de la ganadería extensiva o intensiva

A-Tengo la primera granja porcina en régimen estabulado en suelo rústico común tras la LISTA. Os planteo una duda que me surge de la lectura de la Ley y del Reglamento.
La redacción final del Reglamento no distingue entre ganadería extensiva o intensiva en cuanto a su consideración de uso ordinario.
Al tener carácter intensivo, ¿consideráis la actuación directamente como extraordinaria?, o de la lectura del artículo 28.4 del Rglto, la consideración viene regulada por la superficie de las edificaciones necesarias, es decir, si las edificaciones superan el 2% de la parcela es cuando la actuación tendrá que considerarse como extraordinaria?

[593] Incorporación de ordenación pormenorizada en innovación iniciada con LOUA

A-Para una innovación de PGOU iniciada con la LOUA, en la que se pretende delimitar un nuevo sector y para la que se solicitó en plazo la tramitación ambiental, tras la emisión del documento de alcance y ya con el Reglamento LISTA en vigor, se plantea la posibilidad de incorporar también la ordenación pormenorizada.
Cuestión 1: ¿Es posible incorporarla en este momento?
Cuestión 2: De ser posible la cuestión 1, ¿Debe la ordenación pormenorizada cumplir las determinaciones de la LISTA o deben fijarse en base a las de la LOUA?"