A-Tengo la primera granja porcina en régimen estabulado en suelo rústico común tras la LISTA. Os planteo una duda que me surge de la lectura de la Ley y del Reglamento.
La redacción final del Reglamento no distingue entre ganadería extensiva o intensiva en cuanto a su consideración de uso ordinario.
Al tener carácter intensivo, ¿consideráis la actuación directamente como extraordinaria?, o de la lectura del artículo 28.4 del Rglto, la consideración viene regulada por la superficie de las edificaciones necesarias, es decir, si las edificaciones superan el 2% de la parcela es cuando la actuación tendrá que considerarse como extraordinaria?