A-Estoy con una duda urbanística importante que surge con la entrada en vigor de la LISTA.
Anteriormente, con la legislación estatal (Ley del Suelo), el Reglamento de Planeamiento y la normativa urbanística andaluza previa a la LISTA, era obligatorio prever usos terciarios comerciales como dotaciones en los instrumentos de desarrollo (planes parciales, etc.). El PGOU de Málaga, desarrollado bajo la LOUA, incluye numerosos ámbitos de Planeamientos Aprobados (PA), basados en esas reglas, con parcelas ya asignadas a ese fin.
Ahora, con la LISTA, estos usos comerciales ya no se consideran dotaciones obligatorias.
La pregunta es: ¿Qué estáis haciendo en vuestros municipios o en proyectos donde ya teníais estas "dotaciones comerciales" obligatorias? ¿Consideráis que se puede eliminar o sustituir ese uso comercial por cualquier otro permitido (ej. residencial, otros terciarios no comerciales) mediante una modificación del instrumento de desarrollo, entendiendo que esto implicaría modificar las reglas de la reparcelación en ese ámbito?
B-Pues yo te diría que sí se puede cambiar el uso de esas dotaciones y que no habría que modificar necesariamente el instrumento de desarrollo aprobado atendiendo a la transitoriedad (DT1 de la LISTA y DT3 del RG-LISTA) y dependiendo de la clase de suelo, me explico: En SUC, los cambios de uso se pueden hacer directamente con una ATU MU (en este caso se justifica un aumento del aprovechamiento ya que se cambiaría de un uso dotacional sin aprovechamiento a un uso lucrativo (art. 27 LISTA)). El SUNC las modificaciones de las determinaciones del planeamiento general también podrán hacerse por el instrumento de ordenación detallada de la ATU RI (art. 29 LISTA). En ambos caso habrá de reservarse dotaciones atendiendo al incremento de población o de edificabilidad, en base al nivel dotacional objetivo (o existente, en el caso de que el planeamiento no lo haya fijado (DT3 RG-LISTA)), es decir, si se pretende cambiar el uso de una dotación comercial a residencial en suelo urbano, habrá de cederse una superficie equivalente al de esa dotación para otra dotación de las definidas por la LISTA, más el aumento que suponga el cambio del uso de la anterior (todo ello justificado en la mejora urbana claro está). Y por último, (aunque creo que aquí no se daría el caso que planteas) en suelo Urbanizable o SUNC que implique una ATU NU se podrá reordenar atendiendo a los niveles dotacionales del art. 82.6 del RG-LISTA para NU.
A-Gracias, el procedimiento de innovación parece claro, pero nos preocupa la desaparición progresiva del uso comercial minorista como dotación de barrio. Pero imagino que salvo un posible fomento o ayudas fiscales desde el Ayuntamiento, no hay nada que hacer si nadie quiere poner un comercial que no sea un supermercado mediano de los que conocemos.
B-Bueno, parece que la puesta en funcionamiento de estos equipamientos comerciales no ha sido muy fructífero en el desarrollo y ejecución de los distintos planes, quizás por eso haya desaparecido como dotación en la LISTA. Puede que el incentivo para generar comercios minoristas a nivel de barrio no sea como equipamiento estandarizado y pase por configurar una ordenación pormenorizada que facilite la implantación de usos comerciales compatibles en suelos de uso global residencial, en función de las necesidades de la zona.
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