A-¿Se puede dar licencia a obras de reformas o adecuaciones de locales en edificios existentes construidos después del año 1986 que no obtuvieron licencia en su día y que han transcurrido más de seis años desde su construcción? La LISTA establece que o se legaliza o se declara AFO. Surgen casos en que el edificio no es legalizable, pero si las obras que se pretenden realizar convierten en legal el edificio ¿ se puede dar licencia sin previamente declararlo AFO ?
B-bajo mi punto de vista lo que planteas es un expediente de legalización. Entiendo que no hay problemas, todo lo contrario, son obras para hacer cumplir con el planeamiento
A-Así lo veo yo, pero hay opiniones contrarias que dicen que primero se hace AFO y luego se hace la reforma, con el perjuicio de que las obras AFO están más limitadas.
Según tu opinión ¿ se debería cambiar el título del proyecto de reforma y ampliación a expediente de legalización con obras incluidas ?
B-Yo entiendo que debía cambiarse si, Proyecto de obras para la legalización de...
A-Y con esta actuación ¿ se legaliza toda la vivienda que en su día no obtuvo licencia ?
B-Yo creo que es mejor para interés público una edificación ordenada conforme al planeamiento que una Declarada como asimilada a fuera de ordenación por prescripción de plazos
A-Estoy en total acuerdo ¿ pero lo permite la LISTA y/o su Reglamento ?
C-Entiendo que tendría que tramitarse un expediente de legalización de lo ejecutado sin licencia y en el que se debe recoger también las obras necesarias para hacerlo compatible con el planeamiento
D-Expediente de legalización y proyecto de obras de reforma, podría ser
B-Siguiendo la literalidad de la LISTA te diría que efectivamente el artículo 173.3 y el 404.4 RGLISTA establecen que no se podrán realizar en ellas obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.
Por otro lado, el 410.4 del RGLISTA te limita el tipo de obras que se pueden realizar sobre una edificación declarada AFO, y no se contempla las encaminadas a la legalización de las obras.
Si quieres ser legalista y cumplir escrupulosamente con LISTA Y RGLISTA, parece que te está obligando a incoar un expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y en el seno del mismo cabría el proyecto de legalización voluntario del infractor frente a la prescripción que te volvería a llevar a una declaración de AFO.
A-Se trata de una vivienda construida en 1999, no legalizable. Las obras contemplan demolición, reforma y obra nueva, que con esta actuación se convierte acorde al PGOU. Siempre he entendido que los expedientes de legalización se tramita sobre algo ya construido. Este caso no es tal cual, sino hacer obras sobre lo existente para legalizar la vivienda. ¡ Expediente de legalización incluyendo obras !
B-Pues así es como lo veo yo, proyecto de obras para la legalización de la vivienda, el proyecto cumple con la normativa en vigor, no le veo mayor salvedad más que la de los artículos 173.3 y 404.4
C-Yo entiendo que es necesario que conjuntamente se legalice también la parte de la vivienda que se mantiene, ya que no obtuvo licencia. Yo me iría a expediente de legalización, incluyendo las obras necesarias para que sea legalizable
A-Exacto. Esa es la pega. El art. 404.4
E-Entiendo hay que abrir el procedimiento de restablecimiento de la legalidad para que el Ayuntamiento en dicho procedimiento conceda al interesado la posibilidad de ajustar las obras a la legalidad (Art. 360.3 Reglamento y 152.6 de la Ley)
El documento técnico será Exp. Legalización y obras para su adecuación urbanística (o similar). Ese documento no debe llevar el certificado de legalización, y después de las obras habrá un final de obras que es lo que cierra el expediente
Luego las DR de actividad/inicio de actividad que procedan
F-Cabría denegar o dejar sin efecto (según licencia o dec. responsable) hasta que se proceda a legalizar o tramitar AFO, según proceda.
A-Al final se ha procedido a pedirle al interesado que el título del proyecto sea: Reforma para la legalización de....
Espero que sea lo más correcto.
1 comentario:
Yo entiendo que si el propietario, tal como se ha indicado anteriormente, presenta proyecto de reforma para legalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del RG-Lista, en caso de que haya transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 153.1 de la LISTA.
Entiendo también que si no ha transcurrido el plazo del artículo 153.1 sí le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 360.3 del RG-Lista y en el artículo 152.6 de la LISTA.
Por otra parte, entiendo que lo dispuesto en el artículo 404.4 del RG-Lista es de aplicación para aquellos casos en que no se insta la legalización, ya que el procedimiento de la legalización, una vez se insta, viene recogido en el artículo 362 del citado Reglamento.
No tendría sentido, ni lógica procedimental, a mi juicio, tramitar un AFO y dictar la correspondiente resolución de AFO, por ejemplo, para una vivienda de planta baja en la que se construye un castillete sin licencia, ni permitir tramitar una licencia de demolición del mismo que legalizara dicha situación. Es decir, no sería congruente reconocer la situación de AFO de la edificación a causa del castillete y, una vez reconocida, admitiendo que se puede continuar el uso, proceder a dictar una resolución por la que se concede licencia para demolerlo y que la edificación sea legal.
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